La movilización de Rafael del Riego y la promulgación del Plan de Iguala

se estudiará con un enfoque transversal el movimiento social de Independencia en su etapa final a manos de Agustín de Iturbide, bajo el contexto de la revolución liberal española contra Fernando VII. Para mostrar cómo los hechos ocurridos en España, principalmente liderados por Rafael del Riego, permitieron que se dieran ciertas condiciones en América para la independencia de México.

Alfredo Díaz Barriga de los Cobos

12/14/202534 min read

La movilización de Rafael del Riego y la promulgación del Plan de Iguala

Españoles:

Rafael del Riego: Teniente coronel

Fernando VII: Rey de España

Antonio Quiroga: Teniente general y Caballero Gran Cruz de San Fernando

Juan O’Donojú: Teniente general de los ejércitos de España

José Antonio Echávarri: Capitán general de la provincia de Veracruz

Bandos españoles:

Absolutistas

Absolutistas moderados

Realistas

Liberales exaltados “Los veinteañistas”

Liberales moderados “Los doceañistas”

Actores americanos:

Agustín de Iturbide: Primer jefe del Ejército Imperial Mexicano de la Tres Garantías

Felipe de la Garza: Brigadier de Tamaulipas

Vicente Guerrero: Insurgente

Nicolás Bravo: Insurgente

Antonio López de Santa Anna: General de Veracruz


Introito

En 1821, una oleada de pronunciamientos modificó las estructuras de poder, transitando oscilantemente entre el absolutismo, constitucionalismo, el estado de naturaleza y el federalismo; con el fin de lograr una independencia definitiva de la antigua España. Al fin se estaban logrando varias consignas del movimiento insurgente y liberal que había repuntado paulatinamente desde el Grito de independencia de septiembre de 1810. Por supuesto que estas corrientes de pensamiento no eran soló producto del movimiento regional de independencia, sino también de la ilustración liberal española que ya se cocinaba incluso desde la Revolución Francesa. El Pronunciamiento de Rafael del Riego en 1820[1] —que produjo el Trienio Liberal de Fernando VII— impactó considerablemente en el devenir de los hechos en Nueva España desde El Plan de Iguala (1821) hasta el Plan de Casa Mata (1823), hipótesis de este trabajo.

Por esta razón, se estudiará con un enfoque transversal el movimiento social de Independencia en su etapa final a manos de Agustín de Iturbide, bajo el contexto de la revolución liberal española contra Fernando VII. Para mostrar cómo los hechos ocurridos en España, principalmente liderados por Rafael del Riego, permitieron que se dieran ciertas condiciones en América para la independencia de México. Se usará algunos conceptos de Jorge Cadena Roa desarrollados en Las organizaciones de los movimientos sociales y los movimientos sociales en México[2], principio de esta interpretación.

«He jurado la constitución, por la cual suspirabais»

1.º de enero de 1820, Cabezas de San Juan, España. El General Rafael del Riego, acompañado por una importante milicia, se encontraba al frente de tropas que zarparían a América para contener o frenar el movimiento insurgente en la Nueva España, a una década de su inicio. Esa expedición sería una de tantas enviadas a varias latitudes del nuevo continente desde 1815 para la «reconquista de América», en la que decenas de miles de soldados eran enviados a combate—a morir— sin que se supiera más nada de la mayoría de ellos[3] (recuérdese que por toda la América española abundaban los movimientos insurgentes). Puede leerse en el pronunciamiento su negativa a embarcar y la advertencia del destino que les espera[4]:

La oficialidad del ejército de Ultramar mirando por el bien de la Patria y de las tropas, se ha decidido a tomar las armas para impedir que se verifique el embarque proyectado, y establecer en nuestra España un gobierno justo y benéfico que asegure la felicidad de los pueblos y de los soldados. […]

Los militares del ejército expedicionario deben estar convencidos de los peligros que corren si se embarcan en buques medios podridos, aun no desapestados, con víveres corrompidos, sin más esperanza para los pocos que lleguen, que morir víctimas del clima, aun cuando sean vencedores. […]

Deben también acordarse de las injusticias que les ha hecho el gobierno, ya obligando a los cumplidos a continuar su servicio, y atrayendo batallones enteros con engaño hasta la orilla del mar. […]


Cuán significativo sería para las independencias en América que, en lugar de acatar la orden, decidió sublevársele a Fernando VII, Rey de las Españas, con la intención de que aceptara la Constitución de Cádiz promulgada desde 1812.[5] El descontento general, entre muchos otros, fue que hacía ya seis años del regreso de Fernando VII[6] y se reinstauró su antigua forma de gobierno absolutista a pesar de que ya tenían su constitución, la Constitución de Cádiz, lista para implementarse nuevamente. Y es que en España se había fundido profundamente la lucha en torno a esa Constitución, Joaquín Varela Suanzes-Carpegna lo resume[7]:

En 1820, la Constitución de Cádiz, odiada y amada hasta extremos hoy difíciles de creer, era ante todo un símbolo. Para los realistas representaba la suprema encarnación del mal, el instrumento cuasi diabólico que había consagrado en la tradicional España toda la retahíla de foráneas y disolventes novedades que el Siglo de las Luces —el impío Siglo de las Luces— había engendrado. Para la mayor parte de los liberales, aunque ya no para todos, puesto que el exilio les había revelado nuevos horizontes, el código doceañista seguía suponiendo, por el contrario, no ya un código aceptable, sino la más alta conquista en la lucha por la libertad y la independencia nacional, por cuya defensa habían sido objeto de tantos y tan grandes padecimientos.

Acompañado de la consigna «¡Viva la Nación! ¡Viva la libertad! ¡Viva el general Quiroga!»[8], a su pronunciamiento se sumaron importantes jefes militares liberales. Su expedición para promover que las provincias jurasen la Constitución de Cádiz no fue sencilla, tuvo dificultades, bien por la falta de adhesión ideológica a su plan, bien por lo costoso de mantener una ofensiva ante las fuerzas realistas[9]. Esto daría legitimidad suficiente a este movimiento liberal constitucionalista, y numerosas manifestaciones públicas de la ciudadanía, para que, alrededor del 6 de marzo[10], Fernando VII aceptara la Constitución de Cádiz. Se dirigió a la nación española mediante el ahora conocido Manifiesto Fernandino o Manifiesto a la Nación de 1820, en el que puede leerse referencias al constitucionalismo, la representación, la libertad y la prosperidad nacional, peticiones de los insurrectos en cuestión. Como le fue exigido, determinó los siguientes pasos para definir la forma de gobierno[11]:

He jurado esa Constitución, por la cual suspirabais, y seré siempre su más firme apoyo. Yo he tomado las medidas oportunas para la pronta convocación de las Cortes. En ellas, reunido a vuestros Representantes, me gozaré de concurrir a la grande obra de la prosperidad nacional.

Dos días después, el 12 de marzo, se creó la Junta Provisional Consultiva —en lo que se organizaban las Cortes— para servir durante el gobierno provisional «conocido como el de los presidiarios, dado que la mayoría de sus miembros habían sido presos políticos en el periodo anterior»[12]. Le siguió el Real Decreto convocando Cortes Ordinarias del 22 de marzo[13] con numerosos asuntos de relevancia para la nación española. Para efectos de esta investigación, sólo se destacará algunos de esos temas: Fernando VII es Rey de las Españas [incluyendo a la América Española], se convoca a reunión inmediata de las Cortes que se celebrarán cada año, éstas congregan la Representación Nacional y «se procederá desde luego a las elecciones en todos los pueblos de la Monarquía, conforme a lo que la Constitución dispone»[14].

El anhelo del General Riego se cumplimentaría el 9 de julio del mismo año, cuando Fernando VII finalmente juró la Constitución de Cádiz en el Palacio de las Cortes de Madrid, durante el acto de apertura de las nuevas Cortes[15]. En el transcurso del denominado Trienio liberal o Trienio constitucional (EN LA PENINSULA SE REGRESO AL BASOLUTISMO EN LA AMIRERICA ESPAÑOLA NO) que finalizó el 1 de octubre de 1823, cuando Fernando disolvió las Cortes) hubo episodios de inestabilidad política que mantenían en vilo su anhelado orden liberal, sobre todo al interior de las cortes donde los criterios no eran homogéneos y se impedía que el régimen constitucionalista avanzara por completo[16]. Fernando era completamente antiliberal y anticonstitucional, casi ‘antiespañol’, era claro que nunca quiso una constitución ni las libertades de sus gobernados, pero fue obligado momentáneamente. No tenía el menor interés en ocultar sus intenciones y fue la principal oposición de su propia monarquía constitucional, tanto que era partícipe de conspiraciones para hacerse un golpe de Estado[17]. Así, abstraídos en sus problemas nacionales, se agravaría, aun más, la falta de gobernanza en la Nueva España, quien, además, ya no presentaba resistencia militar española de importancia más allá de Veracruz. El propio Rafel del Riego, como estratega militar, sabía las consecuencias de sus actos. Con todo, se opuso a sacrificar a sus soldados destinados a impedir, en términos generales, la independencia de Nueva España: era más importante resolver el conflicto interno y sus libertades ante un poder absolutista, que la pérdida de un vasto territorio en América[18]:

[…] por fin convencerse, de que unidos y decididos a liberar su Patria, serán felices en lo sucesivo bajo un gobierno moderado y paternal, amparados por una Constitución que asegure los derechos de todos los ciudadanos […]


“Doceañistas” de Iguala

Entre 1820 (a partir de la jura de la Constitución de Cádiz) y principios de 1821, dos hechos coyunturales ocurrieron en las Españas. Durante la primera legislatura de las Cortes (9 de julio de 1820 – 9 de noviembre de 1820), a Fernando VII lograron acomodarle: mayoría de la legislatura liberal, comparado con clérigos; tuvo que ‘sufrir’, en agosto, la desamortización de los bienes de la iglesia; para septiembre le expulsaron a la Compañía de Jesús y suprimieron los mayorazgos[19]; en septiembre decretaron libertad de imprenta y de sociedades patrióticas, entre otras reformas no menos agraviantes[20]. Al derrotado Fernando le llovían las malas noticias. El movimiento de Rafael del Riego avanzaba triunfante en el entramado político de la monarquía española. Por si fuera poco, se fraguaba ya el segundo evento coyuntural: en vísperas de los inicios de la Segunda Legislatura de las Cortes en España —para finales de febrero de 1821—, Agustín de Iturbide, desde la Nueva España, consolidaría insurgentes, realistas, peninsulares y clero en un mismo criterio bajo el nombre de Plan de Iguala, pronunciamiento del 24 de febrero de 1821[21].

Iturbide no era un americano común, ni mucho menos liberal, más bien se decantaba hacia el realismo moderado. Acaeció que, a principios de 1810, el virrey Francisco Xavier Lizara y Beaumunt pidiera a miembros militares de la Nueva España que se dispusieran a defender los intereses de Fernando VII en América, es decir, mantener la situación como estaba. Luego, al momento que estalló el movimiento en septiembre de 1810, hubo insistencia del virrey en turno para combatir el movimiento insurgente. Entre quienes se sumaron al llamado estuvo Agustín de Iturbide, entonces Segundo Comandante de la División de Taxco, quien, al enterarse de la insurrección, regresó de años de retiro para combatir a los insurgentes y así restaurar el orden monárquico de España sobre la Nueva España.[22]

«[…] independencia absoluta de la España y de toda otra nación» y «La religión católica, apostólica y romana, sin tolerancia de otra alguna» señalaba el Plan de Iguala. ¿En qué medida el Plan de Iguala era producto de la ilustración de España y que tanto del liberalismo europeo se había fundado en él? Para responder esta pregunta, debe recordarse que la Constitución de Cádiz de 1812 fue un acuerdo entre liberales moderados y realistas moderados, es decir, que no era puramente liberal, ni mucho menos absolutista, además había «confesionalidad católica», es decir, que solo podría profesarse públicamente la religión católica. A quienes apoyaban esta corriente se les denomina «doceañistas».

Por otro lado, los «veinteañistas» apoyaban una Constitución de Cádiz a partir del levantamiento de Riego en 1820, más inclinada a dividir efectivamente los poderes, restar poder a la iglesia y permitir otras religiones (con reservas). Algunos de veinteañistas parecían extremistas para los mismos liberales doceañistas que habían creado la Constitución de Cádiz en 1812, por lo que algunos serian denominados «Liberales exaltados». Pues bien, como el Plan de Iguala se formó bajo un movimiento insurgente de la década de 1810, los ideales exaltados españoles de 1820 aún no existían. Ejemplifico: la Constitución de Cádiz de 1812 señala, en su artículo 12, que «La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.». Mientras que el Plan de Iguala en su punto 1 indica a «La religión católica, apostólica romana, sin tolerancia de otra alguna.»

Puede decirse que el movimiento social americano iba, más o menos, 10 años detrás del imaginario colectivo español. Aunque con ojos del presente eso no parece muy liberal, en realidad tener una Constitución que vele por la libertad y proteja a las personas y sus propiedades es revolucionario. Según Armando Cartes Montory, de la Universidad de Chile, acerca de la Constitución de Cádiz[23]: «La libertad política, la igualdad, la propiedad y la seguridad personal, cuyas raíces modernas pueden trazarse a los postulados de la Revolución francesa, encontraron expresión clara y comprensible en el código constitucional del “doceañismo”. De ahí pasaron a los textos de los jóvenes Estados americanos, […]». Incluso, menciona, que es por Cádiz que se introduce el concepto de «almas» en los temas de participación ciudadana y representación en los ayuntamientos[24]. Concepto que años más tarde se utiliza en la Nueva España, a partir de Cádiz[25]:

En Cádiz se habían señalado mil almas como requisito para la instalación de un ayuntamiento, pero en la Constitución de Zacatecas, el artículo 121 establecía que: «Habrá ayuntamientos en los pueblos del estado para su gobierno interior y régimen municipal, con tal de que por sí y su comarca tengan tres mil almas.»

Otra similitud de ambos movimientos liberales (español y americano) es la cuestión de los municipios, como señala Montory[26]:

La idea de órganos colegiados subnacionales, que permitieran la reunión orgánica y legítima de las fuerzas regionales, se refleja en las diputaciones provinciales. En Cádiz generaron muchos conflictos, pues se les veía como un germen de federalismo.

Estos conflictos eran producto, principalmente del Capitulo V de la Constitución de Cádiz: De las juntas electorales de provincia, en donde se ordenaba juntas electorales con representantes de todos los partidos para representar a la Nación. Todas estas ideas liberales «doceañistas» finalmente impactarían en Nueva España.

En el Plan de Iguala se le pedía a Fernando VII que viniera a tomar su lugar como emperador (o alguien de su dinastía) «para hallarnos con un monarca ya hecho»[27]. Pero ¿Qué ánimos tendría Fernando de aceptar tal afirmación de independencia, de tomar su lugar o enviar a alguien de su dinastía? Tal vez, el monarca no bajó de papelucho al Plan de Iguala, producto de los revoltosos americanos y descarriados europeos liberales. Las malas noticias, como oleadas, surgían de cada rincón del imperio[28]. Dudo que existieran ánimos en el monarca para aceptar la silla que le ofrecieron como cabeza del recién creado Imperio Mexicano, un supuesto imperio naciente hecho con los cimientos de un reino que ya era suyo por derecho divino. Lo importante a destacar es que este ‘comportamiento’ realista moderado o liberal moderado mexicano (depende si se quiere ver el vaso medio lleno o medio vacío) de «Sí a la constitución, pero sí también al rey» no habría sido del agrado de los veinteañistas y exaltados.

Como se revisó en la parte anterior, tras la jura del 9 de julio, Fernando VII seguía oponiéndosele al orden constitucional impuesto por los liberales, ahora ya más radicales, es decir, liberales exaltados. Tras un análisis concienzudo de su comportamiento en España ¿no era, acaso, sumamente ingenuo convocarle en el Plan de Iguala a gobernar el Imperio Mexicano bajo una constitución mexicana que parecía producto de otros doceañistas criollos? Si no se sometió a sus propios connacionales, si durante su Sexenio absolutista dictó pena de muerte a liberales que proponían la constitución, si los mandó como carne de cañón a morir en la supuesta reconquista de América, si los encarcelaba, exiliaba y asesinaba ¿cómo se sometería a un grupo de sublevados rebeldes-criollos que por cinco años había intentado apaciguar sin éxito? ¿realmente basta decir que él era la opción por su “sangre noble”? o ¿fue el Plan de Iguala un tranquilizante en lo que pensaban en algo mejor? La otra cuestión es si Iturbide sabía perfectamente que esa consigna estaba destinada al fracaso y los ingenuos fueron quienes respaldaron su pronunciamiento.

Cuando Iturbide dispuso de las armas para defender la monarquía absoluta de Fernando VII, estaba tomando la postura española de corte absolutista ¿Se había vuelto realmente liberal, o al menos absolutista moderado, por la causa nacional? Este examen pretende llamar la atención hacia los pliegos petitorios de los movimientos sociales y las intenciones de lo que puede haber “tras la letra”, lo dicho entre líneas. El odio a liberales de todo tipo no puede ser menor. La cantidad de golpes a su reinado en menos de 12 meses fue, por lo menos, ejemplar, en cuanto a acciones colectivas se refiere (sin negar las victorias que también tuvo en sus Cortes de España). Algunos de estos acontecimientos fueron resultado directo de su reconstrucción del gobierno absolutista tras la caída de Napoleón, como el levantamiento de Rafael del Riego y la exacerbación del movimiento liberal en España con tintes nacionalistas[29]. Otros, inevitables desenlaces de tensiones estructurales: la consolidación de los Vales reales en Nueva España, una década de luchas del movimiento insurgente y el aumento de generales americanos que pugnaban en favor de un gobierno constitucional que respetara las decisiones de las provincias, por mencionar algunos. El Trienio Liberal, en definitiva, fue el más liberal de los trienios de la época[30].


Repertorios de ultramar

En los próximos meses, el 24 de agosto de 1821, se publicó y distribuyó el documento Tratados de Córdoba, en el actual estado de Veracruz. Recabaría el testimonio e intenciones de los dos bandos principales (españoles y mexicanos) «entre los señores don Juan O’Donojú, teniente general de los ejércitos de España, y don Agustín de Iturbide, primer jefe del Ejército Imperial Mexicano de la Tres Garantías.»[31] para reconocer, de mutuo acuerdo —la Antigua España y la Nueva España— la existencia de un Imperio Mexicano, a Fernando VII como su nuevo monarca (insistieron) con motivo «del gran negocio de la Independencia»[32], y una nueva constitución a cargo, por principio, de las Cortes (representantes del Poder legislativo), que debían establecerse en territorio americano. Características propias de una monarquía constitucional.

Que Iturbide haya participado en este segundo pronunciamiento ya es, a esas alturas, tomado como normal (no obstante, provenía de filosofía con corte realista), pero ¿en qué medida, Juan O’Donojú —militar español—, influye simbólicamente en la legitimidad de la independencia producto de los Tratados de Córdoba? En donde se lee[33]:

Pronunciada por Nueva España su independencia de la antigua, teniendo un ejército que sostuviese este pronunciamiento, decididas por él las provincias del reino, sitiada la capital en donde se habían depuesto la autoridad legítima y cuando sólo quedaban por el gobierno europeo las plazas de Veracruz y Acapulco, desguarnecidas y sin medios de resistir a un sitio bien dirigido y que dudase algún tiempo

Cadena-Roa menciona que[34]:

Los movimientos sociales pueden considerarse como oleadas reiteradas de eventos de protesta (EPS), es decir, como acciones colectivas que de manera sostenida presentan demandas a otros, mediante el uso de uno o varios repertorios de protesta, en lugares públicos y momentos determinados.


La postura de Juan O’Donojú no sólo es un evento aislado para hacer el Plan de Córdoba, sino también es parte de una oleada reitera de eventos de protesta hacia Fernando VII[35]. El Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba son los dos primeros pronunciamientos en la Nueva España, pero el de Riego era el sexto de España. Es decir, su rendición ante Iturbide y la aceptación de la independencia, no puede ser considerada un tema meramente militar de un suceso mexicano, sino la conclusión de una cadena de eventos en Hispanoamérica de protesta iniciados desde 1815 contra su rey. Qué mejor evento de protesta que aceptar la expedición a América (que Riego rechazó) y llegar no a luchar, sino a aceptar los siguientes términos[36]:

Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente y se llamará en lo sucesivo Imperio mexicano.

2. El gobierno del Imperio será monárquico constitucional moderado.

3. Será llamado a reinar en el Imperio mexicano (previo el juramento que designa el artículo 4 del Plan) en primer lugar el señor don Fernando VII, rey católico de España, y por su renuncia o no admisión, el serenísimo señor Infante don Francisco de Paula; por su renuncia o no admisión, el serenísimo señor don Carlos Luis, infante de España, antes heredero de Etruria, hoy de Luca y por renuncia o no admisión de éste, el que las Cortes del Imperio designaren.

Nótese que la demanda dice «el que las Cortes del Imperio designaren». Es decir, nuevamente le impondrían Cortes y constitución al rey, ahora en América. Es claro que, a pesar de su inconformidad, los propios españoles piden que Fernando gobierne, por lo tanto la participación en la declaración de independencia tampoco podría interpretarse como golpe de Estado a su gobierno en América. Acerca de las demandas, Cadena-Roa menciona[37]:

[…] las combinaciones posibles entre demandante, demandado, demanda, manera, medio y la forma son amplísimas. ¿Nos interesan todas las combinaciones posibles? ¿Significa lo mismo que las presente un demandante que otro? ¿Es indiferente que el demandado sea éste o aquél? ¿Da igual que la demanda consista en un escrito presentado en los tribunales a través de un abogado a que los demandantes en persona la presenten con acciones disruptivas en las calles? La respuesta a cada una de estas preguntas es la misma: no.

Desde la perspectiva del análisis de eventos de protesta (AEP) solo nos interesan las demandas que se presentan acompañadas de un repertorio de protesta, es decir, mediante acciones disruptivas en las calles.

Estos pronunciamientos, respaldados todos con fuerzas armadas, suponen ya para 1821 eventos de protesta reiterados. El propio Tratado de Córdoba es, a la vez, pronunciamiento mexicano y español, es una acción disruptiva. Los españoles piden nuevamente a Fernando VII que sustituya su forma de gobierno por una monarquía constitucional. Ahora ya puede afirmarse que, al rey, oportunidades de enmendarse no le faltaron.

Otra situación para considerar es que, mientras que el de Iguala era un plan entre los quejosos, el tratado era ya entre inconformes (demandantes) y representantes oficiales del demandado[38]. La participación de Juan O’Donojú supone ya no un diálogo interno de exigencias, sino un acuerdo en que aquéllas (las demandas) eran razonables y justificadas. Como menciona Cadena-Roa, también se requiere de un momento y un lugar. El momento determinado fue cuando europeos y americanos estaban por luchar por sus diferencias, pero no lo hicieron. Y el lugar fue Veracruz, la última fortaleza española[39], debilitada por el potencial de movilización de los liberales bajo el reinado de Fernando VII. Recuérdese que se supone que muchos de ellos defenderían los intereses del rey en América, como Agustín de Iturbide. Incluso muchos soldados enviados desde España se quedaron a vivir en América. Con todo, hoy se sabe que España no aceptó la independencia de México hasta 1836, y que incluso conservó la esperanza de reconquista[40]. El no aceptarla, entonces, no merece interpretarse solamente como un capricho político ante una derrota, que parece más una simplificación o conclusión apresurada. Que en Iguala se hayan declarado “independientes” ¿realmente produce independencia? ¿hasta qué punto las consignas o peticiones de un movimiento social significan en la realidad lo que afirman?, por ejemplo, ¿en qué momento se es libre desde que se dice ser libre si el demandado nunca otorga esa libertad?, ¿acaso no estaba, el territorio de la Nueva España, aún bajo los mandatos de la Constitución de Cádiz que había jurado Fernando VII a mediados de 1820? Si una demanda es “liberar a los presos políticos” se sabe claramente cuando liberen a los presos, pero ante demandas del tipo: declararse libre de un amo, reconocer a otro líder político o incluso exigencias de “reparación del daño” ¿Hay día y hora exacta en que esas exigencias se cumplen o son abstracciones que solamente las resuelve la historia? Finalmente la petición de tener un «monarca con derecho divino»[41] no prosperó. Era una muy importante porque eso cancelaba las consignas desde 1810: «¡Viva Fernando VII!». Además, distinto es tener una constitución que emana de las Cortes del rey que una promulgada por un Congreso respaldado en la voluntad legitima del pueblo sin pleitos constantes sobre las atribuciones del rey, como estuvo pasando es España. ¿Habría, siquiera a largo plazo, espacio para autonomía de las provincias en una monarquía constitucional encabezada por la estirpe borbónica?

Tal vez las consignas del inicio del movimiento estaban destinadas a fracasar. Pasada la mitad 1821, Fernando VII no aceptaba el trono mexicano ni designaba a algún consanguíneo. Rafael del Riego estaba por finalizar su encomienda a cargo de las Fuerzas de Aragón, iniciaría la segunda apertura de las Cortes extraordinarias en la que ganaron los liberales exaltados por elecciones y se le vendría encima una reforma que dividió el territorio en 52 provincias[42], el reinado de Fernando era cada vez más liberal. Incluso Riego llego a ocupar la presidencia de las Cortes durante un mes. El tiempo apremiaba, Agustín de Iturbide, acompañado por fuerzas militares, decidió marchar al interior de la Ciudad de México, cuna de los poderes, el 27 de septiembre de 1821. Tras su entrada triunfal, al día siguiente, y a falta de respuesta contundente de España, el 28 de septiembre, se promulgó el Acta de Independencia[43], destacando que[44]:

La nación mexicana, que por trescientos años ni ha tenido voluntad propia, ni libre el uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido.

Los heroicos esfuerzos de sus hijos han sido coronados y está consumada la empresa enteramente memorable, que un genio superior a toda admiración y elogio, amor y gloria de su patria, principió en Iguala, prosiguió y elevó a cabo arrollando obstáculos insuperables.

Así, los pronunciamientos (actas, planes y acuerdos) se volvieron rutinas por parte de los inconformes. Continuaban siendo de las mismas personas o bandos e insistían en casi las mismas peticiones, constituyendo así los repertorios de protesta. Junto a la regularidad de estos eventos de protesta es que se identifica el movimiento social de independencia en la era de los pronunciamientos. Cadena Roa, en el apartado “Los repertorios de protesta”, menciona que[45]:

Los repertorios de protesta consisten en el conjunto de rutinas usadas convencionalmente por los demandantes para llamar la atención sobre sus demandas y exigir su cumplimiento. Consisten en las conductas que transcurren por vías no institucionales, que desafían e introducen incertidumbre en las actividades de otros, […]

La nación mexicana «soberana e independiente de la antigua España»[46], creada con el fin de ser una Monarquía constitucional, fracasaría al poco tiempo: no tuvo a su Fernando VII y aún no terminaban la constitución. La nación estaba acéfala pero, al menos, gracias al movimiento social, había cambiado el estado de las cosas. Ante esta coyuntura, Agustín de Iturbide[47] encarceló (por conspiración) a 17 diputados en agosto y, sin más oposición por parte de este mecanismo de representación, el propio Soberano Congreso Mexicano lo nombró —una semana después— el «serenísimo Sr. generalísimo almirante, presidente de la suprema regencia D. Agustín de Iturbide, emperador de la América mexicana», como fue señalado en la Proclama Iturbidista, del 19 de mayo de 1822[48]:

Los regimientos de infantería y caballería del ejército imperial mexicano existentes en esta capital, en masa y con absoluta uniformidad, han proclamado al serenísimo Sr. generalísimo almirante, presidente de la suprema regencia D. Agustín de Iturbide, emperador de la América mexicana.

Se caería en un análisis ocioso encontrar todas las veces que Fernando VII y Agustín de Iturbide coincidieron en ideales, y todas las actitudes tan similares que tuvieron. Lo que sí puede alcanzarse en un párrafo es que al menos Iturbide vivió sus propias batallas como el más radical de los realistas y el más defensor de los liberales. El sexenio absolutista, el trienio liberal y el movimiento de Independencia vieron en sus entrañas todas las corrientes, toda la heterogeneidad posible de grupos de personas que buscaban ordenar el futuro, a partir de su propia interpretación de la historia.


La unción de noviembre

Las quejas y protestas no aguardaron, el 22 de septiembre de 1822, mediante la Representación del brigadier don Felipe de la Garza al emperador, desde Soto la Marina, Tamaulipas, se declaró «la sorpresa que nos ha causado la prisión de los beneméritos diputados del Soberano Congreso Constituyente, con que ha quedado reducida a mera nulidad la representación nacional». En este pliego petitorio, señalan, entre otros puntos: un gobierno monárquico constitucional que no degenere en monarquía absoluta, la liberación inmediata de los diputados del congreso, la instalación del congreso, deponer al ministro y la extinción de los tribunales militares. En el mismo documento se le ‘advirtió’ a Agustín I que tomarían las armas y morirían hasta alcanzar la libertad de los integrantes del congreso, dándole un ultimátum: «Que diga la posteridad que el grande Agustín I salvó dos veces la nación mexicana». De esta manera, los actos absolutistas de Iturbide provocaron el primer pronunciamiento de corte liberal radical o exaltados. El discurso de Don Felipe de la Garza era, hasta el momento, el más incendiario.

Cadena-Roa desarrolla la idea de los “dilemas” en la acción colectiva en la que presenta dos puntos: los individuos no pierden su personalidad por pertenecer a un movimiento social y, segundo, los individuos o grupos podrían «tomar la decisión que considere más acorde con sus convicciones y más adecuada a las circunstancias, por ejemplo, provocar violencia o evitarla»[49]. Es el caso de Don Felipe, su postura más al estilo de los liberales exaltados fue ocasionada por las circunstancias, y aunque «matar al rey» no era el discurso oficial o común del movimiento insurgente, tampoco puede considerársele como descarriado. Es incluso una manera de hacer valer las reglas por las vías no institucionales, como señala Cadena-Roa.

Se unió al desagrado, el 2 de diciembre de 1822, Antonio López de Santa Anna. En La Proclama del general Santa Anna, argumentábase a favor del sistema republicano, pues «este cuerpo legislativo, que merecía la confianza de todo el vasto territorio de Anáhuac, sucumbió al grave peso de un poder que logró disolverlo»[50]. Las circunstancias, señaló, eran motivo para adoptar las medidas necesarias «para la común seguridad de su benemérito vecindario»[51]; entre ellas, el proclamar un gobierno republicano fundado en la asamblea representativa de la Excelentísima Diputación Provincial. El General Santa Anna también señaló la observancia de las tres garantías del Plan de Iguala, el establecimiento de un armisticio con el general del castillo de San Juan de Ulúa (edificación aún en poder de España) para mantener armónicas relaciones, dos comisionados nombrados por el cuerpo municipal para servir con España, y otros asuntos relacionados con la libertad de comercio, de tránsito y protección de propiedades.

Un segundo pronunciamiento de Santa Anna —esta vez con Guadalupe Victoria al calce— tuvo lugar el 6 de diciembre, días después. Compuesto por 17 artículos y 21 aclaraciones, el Plan de Veracruz tenía como consigna final[52]:

¡Viva la nación! ¡Viva el Soberano Congreso libre! ¡Viva la verdadera libertad de la patria, sin admitir ni reconocer jamás las órdenes de don Agustín de Iturbide!

Las acusaciones en el reciente pronunciamiento eran constantes. Citando el Art. 8.º: «habiendo atropellado con escándalo al Congreso», «faltando con perfidia a sus solemnes juramentos» o haberse proclamado emperador «sin consultar tampoco con el voto general de los pueblos», son muestra de la inconformidad generalizada. El orden de las cosas estaba tomando otro rumbo, como se lee en el Art. 9.º:

[…] no debe reconocerse como tal emperador, ni obedecerse en manera alguna sus órdenes; antes bien, por tales atentados cometidos desde el 26 de agosto hasta el día, sobre todo, la escandalosa, criminal y temeraria disolución del Congreso Soberano, y los posteriores que seguirá cometiendo, tendrá que responder a la nación […]

Sin reconocimiento, sin obediencia, con amenazas a su integridad, las relaciones de poder podrían volcarse en contra del pretendido emperador[53], Agustín I, y su intentona por establecer un gobierno absoluto. El pronunciamiento, además, establece claramente la división de poderes: primero, invita a reunir a todos los diputados necesarios para volver a tener el Soberano Congreso Mexicano, «órgano de la verdadera voz de la nación»[54], poder judicial; segundo, ordena que el Congreso nombrase una junta o regencia en donde recaerá el poder ejecutivo[55]; tercero, delegar el Supremo Poder Judicial[56]. Como se observa, el fenómeno social que ocasionó Agustín I es muy similar al causado por Fernando VII tras el sexenio absolutista, es decir, ambos ocasionaron la radicalización de ideas en liberales más liberales, como los veinteañistas.

Vicente Guerrero y Nicolás Bravo se pronunciaron con un discurso más mesurado el 13 de enero de 1823. Su Plan de Chilapa abría la posibilidad al reconocimiento de Agustín de Iturbide como emperador si restauraba el Congreso y, con ello, una nueva constitución[57]. Es decir, su petición se enfocaba en el apego al Plan de Iguala y a los Tratados de Córdoba. Su plan, como el del brigadier, no trascendió, sobre todo porque el Acta de Casa Mata sería el futuro referente (además, en los pronunciamientos venideros nadie cita a Vicente Guerrero sino a Echávarri). Esta parte de la historia es un momento clave porque los pronunciamientos del brigadier Don Felipe, de Santa Anna y de Vicente Guerrero con Nicolas Bravo demostraron, en territorio americano, una de las características más importantes de los movimientos sociales, que no son monolíticos, que hay corrientes en el interior y que, finalmente, se convierten en una amalgama que procura el mismo fin con diferentes perspectivas y métodos[58]. En estos tres pronunciamientos encontramos similitudes con realistas y liberales, tanto moderados como exaltados.

1.º de febrero 1823, Veracruz. Se hace del conocimiento público el pronunciamiento titulado Acta de Casa Mata[59], firmado por José Antonio Echávarri, español. Esta acta se parece más a la Constitución de Cádiz a partir de 1820 cuando el corte liberal exaltado ganaba terreno porque respetaba la figura del emperador pero ya no su autoridad[60]. Echávarri ya no era de la corriente republicana de Santa Anna, como puede saberse por las proclamas de Echávarri acerca de Santa Anna[61]:

El mismo Santa Anna, que ahora quiere fascinaros con estos pretextos especiosos, se prestó mil veces al emperador espontáneamente para destruir al congreso en lo absoluto, con estrépito, con escándalo y aun con sangre. Ese mismo Santa Anna pidió a Su Majestad la destrucción de la plaza de Veracruz, la confiscación de los bienes de los europeos, y echar mano de la conducta sin responsabilidad y sin reintegro. Ese Santa Anna que ahora predica República, nunca tuvo las virtudes de un republicano.

Echávarri apoyaba inicialmente a Iturbide. Meses antes lo llamaba: «nuestro padre, nuestro libertador: su divisa es, amor, humanidad, filantropía; nada temáis si sois dóciles»[62]. En este pronunciamiento dio el paso del corte realista al liberal y, usando conceptos como «representación nacional» (Primer párrafo, y en artículos quinto y décimo), dio la espalda a los anhelos de Agustín I. Desde su Artículo 1.º señala el procedimiento para la instalación del congreso: libre facultad de las provincias para elegir a sus señores diputados (Art. 3.º), para sesionar «en la ciudad o pueblo que estimen conveniente» (Art. 4.º) y la deliberación administrativa por parte de esa Diputación Provincial [la de Veracruz], mientras responde el Supremo Gobierno. Es decir, el poder quedaría ‘dividido’ en tantas partes como Diputaciones Provinciales se añadieran al Acta de Casa Mata, haciendo del Federalismo su estandarte, baluarte de la libertad civil.

Tras la aceptación paulatina de numerosas Diputaciones Provinciales (durante las semanas posteriores al Plan de Casa Mata[63]), el Congreso fue restaurado y el 19 de marzo de 1822 se presentó, ante éste, el documento de abdicación de Agustín I, que versaba[64]:

La Corona la admití con suma repugnancia, solo por servir a la patria; pero desde que entreví que su conservación podría servir si no de causa, al menos de pretesto [sic], para una guerra intestina, me resolví dejarla

Meses después, el 1 de octubre, Fernando VII derogó la Constitución de Cádiz con ayuda y acuerdo de las potencias absolutistas europeas, como se acordó en el Congreso de Verona, volviendo a un absolutismo aún más férreo. Así acabó el Trienio Liberal e inició la Década Ominosa, con persecuciones y exilio a cuanto liberal participó de su momentánea derrota.[65]

En noviembre de 1823, se instaló solemnemente el Segundo Congreso Constituyente[66] y Rafael del Riego murió ahorcado en la plaza de la Cebada en Madrid[67].

A 200 años de su muerte, es incalculable la aportación y el respiro que Rafael del Riego y Flórez (1784-1823) dio a la movilización de independencia de México en un momento coyuntural. Fueron movimientos sociales que se amalgamaron en acciones colectivas de dos continentes y, de cierta manera, Riego salvó la causa evitando que Fernando VII se hiciera del Imperio Mexicano. Aunque, tal vez, Agustín de Iturbide sí salvó dos veces a la nación mexicana, en 1820 con la promulgación de Plan de Iguala y el 19 de mayo de 1822, cuando amalgamó las diferencias hacia una misma causa: el Federalismo.

De nuestros acentos

el orbe se admire

y en nosotros mire

los hijos del Cid.

Fragmento del Himno de Riego.


[1] Para profundizar, recomiendo leer esta semblanza de su vida previa al levantamiento. «Cádiz. Rafael del Riego y Flórez (Tuña, 7 de abril de 1784-Madrid, 7 de noviembre de 1823) estudió leyes en la Universidad de Oviedo e inició la carrera militar en la Guardia Real en Madrid. Como consecuencia de la invasión francesa, la Junta Suprema del Principado le nombró capitán ayudante del general Acevedo, jefe de la División Asturiana, en agosto de 1808. Después de varias escaramuzas, su regimiento fue completamente arrollado por las tropas del mariscal Víctor en la batalla de Espinosa de los Monteros (Burgos, 10 de noviembre de 1808). Acevedo pereció en la batalla y Rafael de Riego fue apresado y deportado a Francia, donde permaneció cuatro años. Tras conseguir escapar, regresó a La Coruña a principios de 1814 y juró la Constitución de 1812. A la vuelta de Fernando VII permaneció en el ejército y fue condecorado por sus méritos en la Guerra de Independencia. Riego se incorporó al Ejército Expedicionario destinado a combatir a los independentistas hispanoamericanos en febrero de 1817. Recaló, como teniente coronel, en el batallón de Asturias acuartelado en Cabezas de San Juan (Sevilla) en 1819. Allí entró en contacto con la conspiración liberal que estaban fraguando hombres como Evaristo San Miguel, Isturiz o Alcalá Galiano. El malestar entre la tropa expedicionaria había creado las condiciones para intentar un nuevo pronunciamiento liberal. Tras el arresto de San Miguel, asumió la dirección de la conspiración y el 1 de enero de 1820, al frente de su batallón, se “pronunció” en Cabezas de San Juan y proclamó la constitución de 1812.» [Ministerio de presidencia, justicia y relaciones con las Cortes, «Bien: Plaza de los mártires del pueblo. Monumento a Rafael Riego en las cabezas de San Juan». (España: 2023). Disponible en: https://www.mpr.gob.es/memoriademocratica/Paginas/InventarioLugares/visorbienes.aspx?bid=16#:~:text=Riego%20se%20incorpor%C3%B3%20al%20Ej%C3%A9rcito,Juan%20(Sevilla)%20en%201819]

[2] Cadena-Roa, Jorge. Las organizaciones de los movimientos sociales y los movimientos sociales en México, Bibliothek der Friedrich-Ebert-Stiftung, (México: 2016). Disponible en: https://library.fes.de/pdf-files/bueros/mexiko/12452.pdf

[3] «El proceso, según el historiador Juan Marchena, comenzó en 1815 con la Expedición Pacificadora de Costa Firme al mando del general Pablo Morillo y continuó en sucesivas expediciones hasta 1820. El resultado fue el envío a Ultramar de alrededor de 40.000 soldados y oficiales, la mayoría de los cuales no regresaron nunca y que, en algunos casos, incluso se unieron a las fuerzas rebeldes.» [González, Eduardo. «La sublevación de Riego y el fracaso de la “reconquista” de América». The diplomat in Spain, 2020. Disponible en: https://thediplomatinspain.com/2020/01/la-sublevacion-de-riego-y-el-fracaso-de-la-reconquista-de-america/]

[4] Biblioteca Virtual Rafael de Cervantes. Proclama de Rafael del Riego a las tropas (Las Cabezas de San Juan, 1 de enero de 1820). s/f. Disponible en: https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/proclama-de-rafael-del-riego-a-las-tropas-cabezas-de-san-juan-1-de-enero-de-1820-1069539/html/b91ffb33-a824-449e-8077-8f730dd53347_2.html

[5] Idem.

[6] «La restauración», período en que numerosos gobiernos europeos restauraron sus formas de gobiernos absolutas previas a la ocupación napoleónica. Es importante destacarlo, porque el comportamiento absolutista de Fernando VII (Sexenio Absolutista) no fue exclusivo de él o de España, sino un comportamiento generalizado. La misma Francia transitó hacia la monarquía absoluta, desde 1814 con la caída de Napoleón, hasta la Revolución de 1830 (Revolución de julio).» [Briones Quiroz, Félix M.; Leal Pino, Cristian, et. al. «Las revoluciones burguesas del siglo XIX: 1815-1848», pp. 18-20, Universidad del Bio-Bio. (Chile: 2005). Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/299/29914203.pdf]

[7] Varela Suanzes-Carpegna, Joaquín. «La Constitución de Cádiz y el Liberalismo español del Siglo XIX». Biblioteca Virtual Rafael de Cervantes. (Oviedo, 1987). Disponible en: https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/la-constitucin-de-cdiz-y-el-liberalismo-espaol-del-siglo-xix-0/html/0062d5a2-82b2-11df-acc7-002185ce6064_2.html

[8] Biblioteca Virtual Rafael de Cervantes. Proclama de Rafael del Riego a las tropas (Las Cabezas de San Juan, 1 de enero de 1820). s/f. Disponible en: https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/proclama-de-rafael-del-riego-a-las-tropas-cabezas-de-san-juan-1-de-enero-de-1820-1069539/html/b91ffb33-a824-449e-8077-8f730dd53347_2.html

[9] Biblioteca Digital Hispánica. «Apuntes histórico-críticos para escribir la historia de la revolución de España, desde el año 1820 hasta 1823», pp. 26-28, 31-34. (Londres: 1834). https://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000058176&page=1

[10] El 15 de marzo, llegó a Cádiz un juramento del rey con fecha del 7 marzo. Aunque ya el día 9 había ocurrido una masacre en la Plaza de San Antonio ante los manifestantes que consignaban: «¡Viva la Constitución!». Cada región vivió, a su modo, la revolución. Ibidem, pp. 34-36.

[11] Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Manifiesto de Fernando VII a los españoles (Madrid, 10 de marzo de 1820). s/f. Universidad de Alicante, España. Disponible en: https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/manifiesto-de-fernando-vii-a-los-espanoles-madrid-10-marzo-1820-986278/html/ad51f1c7-f35c-4cd3-81ca-451b091b5128_2.html#I_0_

[12] Congreso de los Diputados. «Trienio Liberal 1820-1823», s/f. España. Disponible en: https://www.congreso.es/es/cem/trielib

[13] Universitat de Barcelona. Real Decreto convocando Cortes Ordinarias (22 de marzo de 1820), s/f. España. Disponible en: http://www.ub.edu/ciudadania/hipertexto/evolucion/textos/electoral/1820.htm

[14] Idem.

[15] Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Manifiesto de Fernando VII a los españoles (Madrid, 10 de marzo de 1820) Fernando VII. s/f. Universidad de Alicante, España. Disponible en: https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc0986278

[16] Congreso de los Diputados. «Trienio Liberal 1820-1823», s/f. España. Disponible en: https://www.congreso.es/es/cem/trielib

[17] Rújula, Pedro y Chust, Manuel. El Trienio Liberal. Revolución e independencia (1820-1823), pp. 447-449. Universidad Nacional de Colombia, (Colombia: 2022). https://doi.org/10.15446/achsc.v49n1.98776 Disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/achsc/v49n1/0120-2456-achsc-49-01-446a.pdf

[18] Biblioteca Virtual Rafael de Cervantes. Proclama de Rafael del Riego a las tropas (Las Cabezas de San Juan, 1 de enero de 1820). s/f. Disponible en: https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/proclama-de-rafael-del-riego-a-las-tropas-cabezas-de-san-juan-1-de-enero-de-1820-1069539/html/b91ffb33-a824-449e-8077-8f730dd53347_2.html

[19] Un tema relevante del antiguo régimen sobre la propiedad.

[20] Para obtener estos datos generales, se revisó detalladamente la línea del tiempo (cronología) de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes del Trienio Liberal, realizada por José Manuel Díez Fuentes, y se comparó con los acontecimientos en el territorio americano. Biblioteca Virtual Rafael de Cervantes, «Cronología del Trienio Liberal (1820-1823) en el contexto histórico del reinado de Fernando VII», s/f. España. Disponible en: https://www.cervantesvirtual.com/portales/trienio_liberal/cronologia/

[21] Los pronunciamientos de la Independencia de México que se revisan en este trabajo fueron obtenidos del trabajo de Will Fowler, de la Universidad de St. Andrews. Están disponibles por fecha en: https://arts.st-andrews.ac.uk/pronunciamientos/dates.php

[22] Resumen de los acontecimientos descritos. Espinosa Aguirre, Joaquín E. «De miliciano a comandante. La trayectoria miliciana de Agustín de Iturbide (1797-1813)», Revista de estudios históricos. (México: 2019) Disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-719X2019000100067

[23] Cartes Montory, Armando. «La Constitución de Cádiz de 1812. Derroteros americanos, transferencias y perspectivas», Liberalismo y Constitucionalismo americano. Cuadernos de historia N.° 47. http://dx.doi.org/10.4067/S0719-12432017000200039. Disponible en: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0719-12432017000200039

[24] Cartes Montory, Armando. «La Constitución de Cádiz de 1812. Derroteros americanos, transferencias y perspectivas».

[25] como lo señala el Dr. Eduardo Jacobo Bernal, de la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas. Jacobo Bernal, José Eduardo. Episodios Guadalupenses. A 200 años de la creación del Ayuntamiento de Guadalupe (1821-2021), «De la autonomía a la suburbano: la conformación de Guadalupe como municipalidad», pp. 26-28. Didáctica (México: 2022).

[26] Cartes Montory, Armando. «La Constitución de Cádiz de 1812. Derroteros americanos, transferencias y perspectivas».

[27] Idem.

[28] Por si eso no bastara, en el hemisferio sur, el Libertador Simón Bolívar había hecho lo propio contra España: el 24 de junio de 1821, derroto definitivamente a los realistas españoles, iniciando la Campaña Libertadora del Sur.

[29] Briones Quiroz, Félix M.; Leal Pino, Cristian, et. al. «Las revoluciones burguesas del siglo XIX: 1815-1848» p. 19.

[30] Tendríamos que hacer un esfuerzo para saber qué otra potencia monárquica moderna europea perdió tantas facultades políticas en tan poco tiempo. Pudiera comparársele con la perdida de India y la China inglesa que sufrió Reino Unido tras las Guerras del Opio.

[31] Primer Párrafo del Tratado de Córdoba. Will Fowler, Universidad de St. Andrews. Están disponibles por fecha en: https://arts.st-andrews.ac.uk/pronunciamientos/dates.php

[32] Idem.

[33] Idem. Primer párrafo.

[34] Cadena-Roa, Jorge. P. 3.

[35] Los cinco pronunciamientos antes del de Riego y las varias conspiraciones durante el Sexenio absolutista.

[36] Fragmentos del Tratado de Córdoba. Will Fowler, Universidad de St. Andrews. Están disponibles por fecha en: https://arts.st-andrews.ac.uk/pronunciamientos/dates.php

[37] Cadena-Roa, Jorge. P. 7, párrafo 4.

[38] Cadena-Roa, Jorge. P. 7, párrafo 2.

[39] Esto se sabe por los pronunciamientos venideros.

[40] Plasencia de la Parra, Enrique. «La Política Española en torno a la Independencia de México. La postura de Francisco Martínez de la Rosa y Lucas Alamán. Instituto de Investigaciones Históricas», UNAM. s/f. Disponible en: https://moderna.historicas.unam.mx/index.php/ehm/article/view/68835/69093

[41] «Fernando VII y en sus casos los de su dinastía o de otra reinante serán los emperadores, para hallarnos con un monarca ya hecho y precaver los atentados de ambición.» En el Plan de Iguala, punto 4. Will Fowler, Universidad de St. Andrews. Están disponibles por fecha en: https://arts.st-andrews.ac.uk/pronunciamientos/dates.php

[42] Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes del Trienio Liberal, realizada por José Manuel Díez Fuentes, «Cronología del Trienio Liberal (1820-1823) en el contexto histórico del reinado de Fernando VII», s/f. España. Disponible en: https://www.cervantesvirtual.com/portales/trienio_liberal/cronologia/

[43] Will Fowler, Universidad de St. Andrews.

[44] Párrafo 1 y 2 del Acta de Independencia. Will Fowler, Universidad de St. Andrews.

[45] Cadena-Roa, Jorge. P. 7.

[46] Fragmento del Acta de Independencia. Will Fowler, Universidad de St. Andrews.

[47] Fernando VII había rechazado la Independencia de la Nueva España y, con ello, el lugar que le fue ofrecido de buena voluntad por los mexicanos. Agustín I decidió llenar el vacío de poder (no obstante, que esto era contrario a sus propios señalamientos del Plan de Iguala —so pena, si acaso, de que algún otro monarca extranjero pensase en llegar a reinar el disponible Imperio Mexicano—). Además, ¿Qué tanto peso podría tener unos pronunciamientos? Considerando que gran parte de su vida se inclinó por ideales realistas, ahora con él al frente. El tema en cuestión es que, conforme a la tradición de la época, él no era rey ni portaba la estirpe real proveniente de las monarquías católicas. Su legitimidad como monarca era nula. Ya, para la época, había suficientes luces para ver mal que un monarca tuviera tendencias absolutistas, peor aquellas venían de un ciudadano común.

[48] Primer párrafo de la Proclama Iturbidista. Will Fowler, Universidad de St. Andrews.

[49] Cadena-Roa, Jorge. Pp. 4,5.

[50] Proclama del General Santa Anna. Will Fowler, Universidad de St. Andrews.

[51] Idem.

[52] Proclama al final del Plan de Veracruz. Will Fowler, Universidad de St. Andrews.

[53] Concepto del Plan de Veracruz. Will Fowler, Universidad de St. Andrews.

[54] Idem. Art. 14.°.

[55] Idem. Art. 16.°.

[56] Idem.

[57] Segundo párrafo del Plan de Chilapa. Will Fowler, Universidad de St. Andrews.

[58] Comentarios de las Dras. Mariana, Boris y Eva Terán Fuentes acerca de los movimientos sociales, en el conversatorio: La era está pariendo un corazón. Historia de mujeres y feminismos en México. LECM, UAZ. 12 de febrero de 2024.

[59] En esta acta no se consideró a Iturbide como una opción de continuidad, aunque sí se le respetaría su integridad pues «le contempla decidido por la representación nacional» y porque eso quedaría en manos del Soberano Congreso que la misma acta insistía en instalar. El tono más amable hacia Agustín de Iturbide seguramente se debió a que, una vez establecido un orden Federal y la división de poderes, él no representaría ya un peligro para la nación (o en palabras del Plan de San Luis: «el ilusorio gobierno de Iturbide», haciendo innecesarias medidas más radicales como las insinuadas por Santa Anna y Don Felipe de la Garza en sus pronunciamientos. [Acta de Casa Mata. Will Fowler, Universidad de St. Andrews.]

[60] La diferencia entre los cortes liberales ya se vio en este trabajo.

[61] Juan Ortiz Escamilla (Comp.) [Con la colaboración de David Carbajal López y Paulo César López Romero]. Veracruz. «La guerra por la Independencia de México 1821-1825. Antología de documentos.», El capitán general de las provincias de Puebla y Veracruz, a las tropas seducidas por el ingrato Santa Anna (diciembre de 1822). Comisión Estatal del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana. Disponible en: https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/2ImpDictadura/1822-VAI-P-JE-L-SA.html

[62] Idem.

[63] Véase Acta de Jalisco y comentarios al pie del recopilador e investigador Will Fowler, Universidad de St. Andrews.

[64] Del Campo Rangel, Silvia Martínez, «El "Proceso" contra Agustín De Iturbide». Biblioteca Jurídica Virtual UNAM, s/f., México. Disponible en: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/hisder/cont/15/cnt/cnt11.htm

[65] Díez Fuentes, José Manuel. Biblioteca Virtual Rafael de Cervantes. «El Trienio Liberal (1820-1823) en el reinado de Fernando VII». s/f. Disponible en: https://www.cervantesvirtual.com/portales/trienio_liberal/contexto_historico/

[66] Del Campo Rangel, Silvia Martínez, «El "Proceso" contra Agustín De Iturbide». Biblioteca Jurídica Virtual UNAM, s/f., México. Disponible en: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/hisder/cont/15/cnt/cnt11.htm

[67] Biblioteca Nacional de España. «Riego, Rafael del (1784-1823)». Disponible en: https://datos.bne.es/persona/XX1122042.html